domingo, 24 de mayo de 2020

TORERO -JOSE MARIA MANZANARES



Hoy hace 50 años que José María Manzanares debuto con caballos en la plaza de Benidorm.

sábado, 23 de mayo de 2020

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE INTERIOR Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS -JUNTA DE ANDALUCIA


PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE INTERIOR Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE ORGANIZACIÓN Y CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS SINGULARES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA COMO CONSECUENCIA DE LAS MEDIDAS DE CONTENCIÓN SANITARIA CONTRA EL COVID 19, COMO MEDIDA DE FOMENTO DE LA TAUROMAQUIA Y DE LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS.
 Los espectáculos taurinos en la Comunidad Autónoma de Andalucía gozan de gran aceptación y arraigo social. La experiencia adquirida en la aplicación del vigente Reglamento Taurino de Andalucía, aprobado por Decreto 68/2006, de 21 de marzo, demuestra la necesidad de regular los espectáculos singulares, entendidos éstos como espectáculos que contienen características singulares, especiales o extraordinarias, que se separan de lo común.
 La actual situación, derivada de las medidas de contención sanitaria contra el COVID 19 y su incidencia negativa en todo el sector taurino, hacen necesario regular espectáculos singulares que al menos temporalmente permitan hacer viables la organización y celebración de este tipo de eventos culturales, como medida de defensa y fomento de la tauromaquia en Andalucía en general, y de sus actores intervinientes en particular, siendo precisamente dicha temporalidad su singularidad destacada.
 Como medida para paliar los efectos negativos de la pandemia, teniendo en cuenta que no existe una regulación legal de las singularidades que con carácter temporal y extraordinario permitan celebrar los espectáculos taurinos previstos reglamentariamente, se hace necesario contemplar los aspectos que suponen una eliminación o disminución de obligaciones formales, lo que conlleva una disminución de costes económicos como medida de fomento para su organización y celebración en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este hecho se ha puesto de manifiesto en las últimas reuniones de los órganos ejecutivos del Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía, en las que se ha expresado la necesidad de regular un espectáculo singular como medida excepcional y temporal para hacer frente a las limitaciones de aforo establecidas por el Gobierno de España, que supongan una reducción de costes en la organización y celebración de los espectáculos taurinos, así como una medida de apoyo a ganaderos y profesionales preferentemente andaluces para continuar en el ejercicio de su actividad económica y profesional.
 El artículo 3 del citado Reglamento clasifica y define los espectáculos taurinos que se pueden celebrar en Andalucía, y establece en su apartado i) la posibilidad de que, además de los relacionados en los apartados anteriores, puedan celebrarse “otros espectáculos singulares, históricos, conmemorativos o de exhibición, que puedan autorizarse conforme a lo previsto en ente Reglamento, previa aprobación de la correspondiente resolución por parte de la Dirección General competente en materia de espectáculos taurinos que recoja sus singularidades”.
 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, que atribuye a esta Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos las competencias en materia taurina, del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y conforme al procedimiento previsto en el en el artículo 3 i) del citado Decreto 68/2006, de 21 de marzo, y con base en lo dispuesto en el citado Reglamento Taurino de Andalucía.
RESUELVO
 Establecer las siguientes singularidades respecto de las condiciones de organización y celebración de los espectáculos taurinos en la Comunidad Autónoma de Andalucía previstos en el Decreto 68/2006, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía, como consecuencia de las medidas de contención sanitaria contra el COVID 19, como medida de fomento de la tauromaquia y de la celebración de espectáculos taurinos.
Primera.- Temporalidad.
 Teniendo en cuenta la situación de crisis sanitaria, económica y social que ha paralizado en gran parte la actividad taurina, las medidas que con carácter singular se contemplan en esta norma se aplicarán mientras persista la situación actual de crisis sanitaria, hasta tanto permanezcan las limitaciones de aforo para las plazas de toros que no permitan la presencia de al menos el 70% de público, y en todo caso durante un año desde la fecha de esta resolución.
 Segunda.- Tipo de plazas en las que podrán celebrarse los espectáculos singulares
 Los espectáculos previstos en la presente resolución podrán celebrarse en plazas permanentes de segunda y tercera categoría y plazas portátiles. Sin perjuicio de las recomendaciones que las autoridades competentes en materia de sanidad dispongan sobre las condiciones de seguridad e higiene con motivo del COVID 19, las plazas de toros deberán abrir al público al menos con dos horas de antelación al inicio del espectáculo. Igualmente a la finalización del mismo, deberán abrirse las puertas necesarias de la plaza hasta la total evacuación de la misma a los efectos de garantizar la distancia de seguridad personal recomendable por las autoridades competentes.
 Tercera.- Número de reses.
 En los espectáculos previstos en la presente resolución, podrán lidiarse un máximo de seis y un mínimo de tres reses. Si el número de reses a lidiar de una misma clase fuese de hasta seis, la empresa deberá disponer al menos de un sobrero, preferentemente de la misma ganadería.
 Cuarta.- Seguros.
 Teniendo en cuenta las medidas de contención sanitaria en cuanto a las limitaciones del aforo en equipamientos culturales y establecimientos públicos, los capitales mínimos asegurados para responder por daños personales con resultado de muerte en invalidez absoluta permanente, en relación con el aforo de la plaza autorizado antes de la adopción de las medidas de contención, serán los siguientes:
 a) Plazas de toros permanentes:
- Hasta 1.500 personas de aforo autorizado: 225.000 euros.
- De 1.501 a 5.000 personas de aforo autorizado: 300.000 euros.
 - Más de 5.000 personas de aforo autorizado: 450.000 euros.
 b) Plazas de toros no permanentes y plazas de toros portátiles:
- Hasta 1.500 personas de aforo autorizado: 450.000 euros.
 - Más de 1.500 personas de aforo autorizado: 600.000 euros.
 Quinta.- Asesoría de la Presidencia en materia artístico taurina.
Las personas que desempeñen el asesoramiento técnico en materia artístico taurina no percibirán de la empresa organizadora cantidad alguna por el ejercicio de sus funciones.
 Sexta.- Veterinario de servicio.
Actuará un profesional veterinario de entre los nombrados por el titular de la Delegación del Gobierno conforme al procedimiento previsto en el artículo 24 del Reglamento Taurino de Andalucía, el cual deberá desarrollar su actividad profesional veterinaria como personal al servicio de la Consejería competente en materia de ganadería, desempeñando las funciones propias del personal veterinario de servicio sin percibir retribuciones u honorarios especiales por ello, salvo las indemnizaciones que por razón del servicio pudieran corresponderle conforme a la normativa sobre función publica aplicable a la Comunidad Autónoma de Andalucía. En caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad justificada, será sustituido por un profesional veterinario suplente que cumpla los mismos requisitos, de entre los nombrados también por el titular de la Delegación del Gobierno. Séptima.- Caballos de Picar.
En corrida de toros o novilladas con picadores donde se vayan a lidiar seis reses, el número de caballos a presentar por la empresa organizadora será de tres, y vendrán  identificados con su correspondiente Tarjeta Sanitaria Equina.
Octava.- Banderillas y puyas.
 Antes del sorteo de las reses a lidiar, la empresa organizadora presentará para su inspección por la persona que actúe como titular de la Delegación de Autoridad, tres pares de banderillas ordinarias por cada res que haya de lidiarse, no siendo necesario la presentación de banderillas negras. Igualmente presentará cinco puyas precintadas en origen.
 Novena.- Cuadrillas, director y orden de lidia.
 Cuadrillas.- Cuando se lidien toros de cuatro años de edad e inferior a seis por profesionales de la Sección I del Registro o se lidien novillos utreros de tres años de edad e inferior a cuatro años por profesionales inscritos en la Sección II, los espadas compondrán sus cuadrillas con un picador, dos banderilleros y un mozo de espada.
En este supuesto será precisa la presencia de un picador de reserva que solo actuará en caso de lesión, accidente o impedimento de alguno de los titulares.
 En el supuesto en que un espada lidie una corrida de toros o novillada con picadores completa le asistirán cuatro picadores, seis banderilleros, un mozo de espada y un ayudante de mozo de espada.
 Si son dos los espadas que han de actuar, cada uno de ellos dispondrá de dos picadores, tres banderilleros, un mozo de espada y un ayudante de mozo de espadas.
 En el caso de que un matador tenga que lidiar una sola res, su cuadrilla estará compuesta por dos banderilleros , un picador y un mozo de espadas.
 Cuando se trate de becerradas en las que intervengan profesionales taurinos o alumnos de escuelas taurinas, se deberá contar con un número de banderilleros igual a la mitad más uno de las reses a lidiar.
 Suerte de banderillas.- Ordenado por la Presidencia del espectáculo el cambio de tercio, se colocarán no más de dos pares de banderillas. No será preciso el uso de banderillas negras.
 Décima.- Aplicación del Reglamento Taurino de Andalucía.
 La celebración de los espectáculos que se celebren en base a esta Resolución se ajustará en todo lo no dispuesto en la misma, a las prescripciones del Reglamento Taurino de Andalucía, adaptando los requisitos documentales de la solicitud a lo establecido en aquélla, garantizándose en todo caso la seguridad del público y de los profesionales y los demás derechos que les asisten, el dinamismo y agilidad del espectáculo, así como el mayor equilibrio entre los intereses que convergen en la fiesta de los toros, tal y como dispone el artículo 19.4 del citado Reglamento.
 Undécima.- Habilitación complementaria.
 Durante la vigencia de la presente resolución y en el marco singular que en ésta se regula, atendiendo a la naturaleza y modalidades de espectáculos cuya autorización se solicite por las empresas organizadoras, en la resolución autorizando el espectáculo que dicte la Delegación del Gobierno competente podrán adaptarse las vigentes condiciones de organización y celebración de espectáculos taurinos a las singularidades establecidas en la presente Resolución atendiendo al principio de proporcionalidad y equilibrio entre los todos los sectores intervinientes y la defensa de los espectadores. Una copia de la resolución se comunicará a la persona que ejerza la Delegación de la Autoridad y a quien vaya a ejercer la presidencia del festejo.
 EL SECRETARIO GENERAL DE INTERIOR Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

jueves, 21 de mayo de 2020

Yawar fiesta taurina tradicional altiplanica



Un espectáculo taurino nacido en el Virreinato del Perú tras la introducción del toro por los españoles en América.

sábado, 16 de mayo de 2020

HOY FERIA DEL CABALLO - JEREZ 2019


JOSELITO "EL GALLO", EL REY DE LOS TOREROS #Centenariojoselito

A hombros por la puerta grande de Madrid

Bailaor, de una ganadería, no inscrita en la Unión de Criadores de Toros de Lidia, de la señora Viuda de Ortega, hijo de Canastillo, de pelo negro; de escaso tamaño, presencia y trapío, lidiado en quinto lugar , un día como hoy hace 100 años,16 de mayo de 1920 en la plaza de Talavera de la Reina (Toledo), durante la faena de muleta hirió de tal gravedad al famoso matador José Gómez (Joselito), que falleció en la enfermería de la plaza a los pocos minutos de la cogida.
Compartía cartel en la Plaza de Talavera el día de la tragedia, su cuñado y compañero Ignacio Sánchez Mejías.
Hoy 16 de Mayo  por primera vez no se guardara un minuto de silencio por la muerte de Joselito "El Gallo" al terminar el paseillo,  único torero que año tras año se le brindaba este homenaje en la Plaza Monumental de las Ventas, por su grandeza en el mundo de la tauromaquia.


Ignacio Sánchez Mejías en enfermería de la plaza de Talavera de la Reina


viernes, 15 de mayo de 2020

PROGRAMA DE MANO FESTIVAL HOMENAJE A JULIO ROBLES -1992


Haciendo limpieza y colocando tratos, han aparecido varias joyas, programa de mano del homenaje a Julio Robles

jueves, 14 de mayo de 2020

PALMERO UN NOVILLO DE BANDERA - HOY HACE 104 AÑOS



J. Lopez Pinillos en su libro “Que confiesan los toreros”, en una pregunta que le hace a Rafael el Gayo.
¿Cuál ha sido el toro más valiente y más noble que ha visto usted?
Palmero… era de Rincón, un desconocido, y no asombraba por su lamina…… derribo al caballo en los cinco primeros encuentros, en el sexto puyazo sonó  la música, en la séptima se arranco  a cinco metros como un exprés y partiendo por el eje al potro, en la octava manejo al caballo como una pluma…….



En la revista EL TOREO
 Corrida de novillos verificada el día 14 de Mayo de 1916.- UN NOVILLO DE BANDERA.-  Lo más saliente de la corrida de hoy ha sido el toro PALMERO, de la ganadería de D. Manuel Rincón, de Higuera junto á Aracena, como los demás lidiados. El Sr. Rincón, que por vez primera presentaba en Sevilla su ganado, guardara siempre gran recuerdo de su debut.
     Fue PALMERO un bicho bravísimo desde que salió hasta que fue arrastrado. Admitió diez puyazos, todos a ley, arrancándose superiormente; proporcionó siete batacazos y dejó seis caballos en la arena. El público ovacionó calurosamente al ganadero, y el bravo y nobilísimo PALMERO fue paseado en triunfo por las mulillas.

HOY HACE UN AÑO DABA COMIENZO LA FERIA DE SAN ISIDRO 2019


miércoles, 13 de mayo de 2020

HOY 13 DE MAYO, SAN PEDRO REGALADO EL PATRÓN DE LOS TOREROS


Nació en la vallisoletana Calle de la Platería. En 1403 entra en el Convento de San Francisco a pocos metros de su casa natal.
Con tan sólo quince años, ya acompañaba en sus viajes a fray Pedro de Villacreces, fervoroso franciscano que además de fundar el monasterio de La Salceda en Tendilla, impuso la estricta observancia en la regla, fundando el grupo de los villacrecianos. En uno de ellos, alcanzaron La Aguilera (Burgos) con la intención de fundar un nuevo convento que renovase la Orden franciscana.
En La Aguilera se dedicará Pedro Regalado a las más diversas labores, destacando el cuidado de los pobres. Fue ordenado sacerdote a los veintidós años y a los veinticinco acompaña de nuevo a fray Pedro de Villacreces, ésta vez a El Abrojo (Laguna de Duero, en la provincia de Valladolid) para fundar otro convento, donde debido a su fama de santo será consultado con frecuencia por miembros de la nobleza.



El milagro del toro de San Pedro Regalado.
 
Al fallecer fray Pedro de Villacreces en Peñafiel en 1422, Pedro Regalado fue puesto al frente de los conventos reformados a la estricta observancia. Su fama de santidad fue creciendo de forma rápida, llegando a atribuírsele episodios de bilocación y se extendió incluso después de su muerte tanto entre el pueblo como entre las clases poderosas, llegando a visitar su tumba en el Santuario de la Aguilera la reina Isabel la Católica.
Fue canonizado en 1746 por Benedicto XIV y ese año se le declaró patrón de Valladolid. Su fiesta se celebra el 13 de mayo. Se lo considera el santo patrón de los toreros.


En Valladolid, ciudad de la que es patrón, se ha erigido el 13 de mayo de 2004 (día de su festividad) una estatua en la Plaza de El Salvador, obra en bronce del escultor Miguel García Delgado.

PAPEL DE FUMAR "TORO"