sábado, 23 de mayo de 2020

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE INTERIOR Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS -JUNTA DE ANDALUCIA


PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE INTERIOR Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE ORGANIZACIÓN Y CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS SINGULARES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA COMO CONSECUENCIA DE LAS MEDIDAS DE CONTENCIÓN SANITARIA CONTRA EL COVID 19, COMO MEDIDA DE FOMENTO DE LA TAUROMAQUIA Y DE LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS.
 Los espectáculos taurinos en la Comunidad Autónoma de Andalucía gozan de gran aceptación y arraigo social. La experiencia adquirida en la aplicación del vigente Reglamento Taurino de Andalucía, aprobado por Decreto 68/2006, de 21 de marzo, demuestra la necesidad de regular los espectáculos singulares, entendidos éstos como espectáculos que contienen características singulares, especiales o extraordinarias, que se separan de lo común.
 La actual situación, derivada de las medidas de contención sanitaria contra el COVID 19 y su incidencia negativa en todo el sector taurino, hacen necesario regular espectáculos singulares que al menos temporalmente permitan hacer viables la organización y celebración de este tipo de eventos culturales, como medida de defensa y fomento de la tauromaquia en Andalucía en general, y de sus actores intervinientes en particular, siendo precisamente dicha temporalidad su singularidad destacada.
 Como medida para paliar los efectos negativos de la pandemia, teniendo en cuenta que no existe una regulación legal de las singularidades que con carácter temporal y extraordinario permitan celebrar los espectáculos taurinos previstos reglamentariamente, se hace necesario contemplar los aspectos que suponen una eliminación o disminución de obligaciones formales, lo que conlleva una disminución de costes económicos como medida de fomento para su organización y celebración en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este hecho se ha puesto de manifiesto en las últimas reuniones de los órganos ejecutivos del Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía, en las que se ha expresado la necesidad de regular un espectáculo singular como medida excepcional y temporal para hacer frente a las limitaciones de aforo establecidas por el Gobierno de España, que supongan una reducción de costes en la organización y celebración de los espectáculos taurinos, así como una medida de apoyo a ganaderos y profesionales preferentemente andaluces para continuar en el ejercicio de su actividad económica y profesional.
 El artículo 3 del citado Reglamento clasifica y define los espectáculos taurinos que se pueden celebrar en Andalucía, y establece en su apartado i) la posibilidad de que, además de los relacionados en los apartados anteriores, puedan celebrarse “otros espectáculos singulares, históricos, conmemorativos o de exhibición, que puedan autorizarse conforme a lo previsto en ente Reglamento, previa aprobación de la correspondiente resolución por parte de la Dirección General competente en materia de espectáculos taurinos que recoja sus singularidades”.
 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, que atribuye a esta Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos las competencias en materia taurina, del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y conforme al procedimiento previsto en el en el artículo 3 i) del citado Decreto 68/2006, de 21 de marzo, y con base en lo dispuesto en el citado Reglamento Taurino de Andalucía.
RESUELVO
 Establecer las siguientes singularidades respecto de las condiciones de organización y celebración de los espectáculos taurinos en la Comunidad Autónoma de Andalucía previstos en el Decreto 68/2006, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía, como consecuencia de las medidas de contención sanitaria contra el COVID 19, como medida de fomento de la tauromaquia y de la celebración de espectáculos taurinos.
Primera.- Temporalidad.
 Teniendo en cuenta la situación de crisis sanitaria, económica y social que ha paralizado en gran parte la actividad taurina, las medidas que con carácter singular se contemplan en esta norma se aplicarán mientras persista la situación actual de crisis sanitaria, hasta tanto permanezcan las limitaciones de aforo para las plazas de toros que no permitan la presencia de al menos el 70% de público, y en todo caso durante un año desde la fecha de esta resolución.
 Segunda.- Tipo de plazas en las que podrán celebrarse los espectáculos singulares
 Los espectáculos previstos en la presente resolución podrán celebrarse en plazas permanentes de segunda y tercera categoría y plazas portátiles. Sin perjuicio de las recomendaciones que las autoridades competentes en materia de sanidad dispongan sobre las condiciones de seguridad e higiene con motivo del COVID 19, las plazas de toros deberán abrir al público al menos con dos horas de antelación al inicio del espectáculo. Igualmente a la finalización del mismo, deberán abrirse las puertas necesarias de la plaza hasta la total evacuación de la misma a los efectos de garantizar la distancia de seguridad personal recomendable por las autoridades competentes.
 Tercera.- Número de reses.
 En los espectáculos previstos en la presente resolución, podrán lidiarse un máximo de seis y un mínimo de tres reses. Si el número de reses a lidiar de una misma clase fuese de hasta seis, la empresa deberá disponer al menos de un sobrero, preferentemente de la misma ganadería.
 Cuarta.- Seguros.
 Teniendo en cuenta las medidas de contención sanitaria en cuanto a las limitaciones del aforo en equipamientos culturales y establecimientos públicos, los capitales mínimos asegurados para responder por daños personales con resultado de muerte en invalidez absoluta permanente, en relación con el aforo de la plaza autorizado antes de la adopción de las medidas de contención, serán los siguientes:
 a) Plazas de toros permanentes:
- Hasta 1.500 personas de aforo autorizado: 225.000 euros.
- De 1.501 a 5.000 personas de aforo autorizado: 300.000 euros.
 - Más de 5.000 personas de aforo autorizado: 450.000 euros.
 b) Plazas de toros no permanentes y plazas de toros portátiles:
- Hasta 1.500 personas de aforo autorizado: 450.000 euros.
 - Más de 1.500 personas de aforo autorizado: 600.000 euros.
 Quinta.- Asesoría de la Presidencia en materia artístico taurina.
Las personas que desempeñen el asesoramiento técnico en materia artístico taurina no percibirán de la empresa organizadora cantidad alguna por el ejercicio de sus funciones.
 Sexta.- Veterinario de servicio.
Actuará un profesional veterinario de entre los nombrados por el titular de la Delegación del Gobierno conforme al procedimiento previsto en el artículo 24 del Reglamento Taurino de Andalucía, el cual deberá desarrollar su actividad profesional veterinaria como personal al servicio de la Consejería competente en materia de ganadería, desempeñando las funciones propias del personal veterinario de servicio sin percibir retribuciones u honorarios especiales por ello, salvo las indemnizaciones que por razón del servicio pudieran corresponderle conforme a la normativa sobre función publica aplicable a la Comunidad Autónoma de Andalucía. En caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad justificada, será sustituido por un profesional veterinario suplente que cumpla los mismos requisitos, de entre los nombrados también por el titular de la Delegación del Gobierno. Séptima.- Caballos de Picar.
En corrida de toros o novilladas con picadores donde se vayan a lidiar seis reses, el número de caballos a presentar por la empresa organizadora será de tres, y vendrán  identificados con su correspondiente Tarjeta Sanitaria Equina.
Octava.- Banderillas y puyas.
 Antes del sorteo de las reses a lidiar, la empresa organizadora presentará para su inspección por la persona que actúe como titular de la Delegación de Autoridad, tres pares de banderillas ordinarias por cada res que haya de lidiarse, no siendo necesario la presentación de banderillas negras. Igualmente presentará cinco puyas precintadas en origen.
 Novena.- Cuadrillas, director y orden de lidia.
 Cuadrillas.- Cuando se lidien toros de cuatro años de edad e inferior a seis por profesionales de la Sección I del Registro o se lidien novillos utreros de tres años de edad e inferior a cuatro años por profesionales inscritos en la Sección II, los espadas compondrán sus cuadrillas con un picador, dos banderilleros y un mozo de espada.
En este supuesto será precisa la presencia de un picador de reserva que solo actuará en caso de lesión, accidente o impedimento de alguno de los titulares.
 En el supuesto en que un espada lidie una corrida de toros o novillada con picadores completa le asistirán cuatro picadores, seis banderilleros, un mozo de espada y un ayudante de mozo de espada.
 Si son dos los espadas que han de actuar, cada uno de ellos dispondrá de dos picadores, tres banderilleros, un mozo de espada y un ayudante de mozo de espadas.
 En el caso de que un matador tenga que lidiar una sola res, su cuadrilla estará compuesta por dos banderilleros , un picador y un mozo de espadas.
 Cuando se trate de becerradas en las que intervengan profesionales taurinos o alumnos de escuelas taurinas, se deberá contar con un número de banderilleros igual a la mitad más uno de las reses a lidiar.
 Suerte de banderillas.- Ordenado por la Presidencia del espectáculo el cambio de tercio, se colocarán no más de dos pares de banderillas. No será preciso el uso de banderillas negras.
 Décima.- Aplicación del Reglamento Taurino de Andalucía.
 La celebración de los espectáculos que se celebren en base a esta Resolución se ajustará en todo lo no dispuesto en la misma, a las prescripciones del Reglamento Taurino de Andalucía, adaptando los requisitos documentales de la solicitud a lo establecido en aquélla, garantizándose en todo caso la seguridad del público y de los profesionales y los demás derechos que les asisten, el dinamismo y agilidad del espectáculo, así como el mayor equilibrio entre los intereses que convergen en la fiesta de los toros, tal y como dispone el artículo 19.4 del citado Reglamento.
 Undécima.- Habilitación complementaria.
 Durante la vigencia de la presente resolución y en el marco singular que en ésta se regula, atendiendo a la naturaleza y modalidades de espectáculos cuya autorización se solicite por las empresas organizadoras, en la resolución autorizando el espectáculo que dicte la Delegación del Gobierno competente podrán adaptarse las vigentes condiciones de organización y celebración de espectáculos taurinos a las singularidades establecidas en la presente Resolución atendiendo al principio de proporcionalidad y equilibrio entre los todos los sectores intervinientes y la defensa de los espectadores. Una copia de la resolución se comunicará a la persona que ejerza la Delegación de la Autoridad y a quien vaya a ejercer la presidencia del festejo.
 EL SECRETARIO GENERAL DE INTERIOR Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS