FEDERACIÓN PROVINCIAL TAURINA DE
CÓRDOBA
Esta Federación aplaude la iniciativa
de La Junta de Andalucía por la elaboración del Anteproyecto de una
Ley de Mecenazgo para fomentar el desarrollo de la cultura en nuestra
Autonomía. Lo que no logramos entender es, el porque no se incluye
la Tauromaquia en las manifestaciones culturales amparadas por la
mencionada Ley.
Este anteproyecto comienza la
exposición de motivos diciendo: La presente Ley nace con la
pretensión de contribuir al fomento y desarrollo de la CULTURA y
del sector cultural de Andalucía, se quiere reforzar un pilar
fundamental de nuestra IDENTIDAD como sociedad y factor clave
para su DESARROLLO ECONÓMICO y, en última instancia, para propiciar
la igualdad en el ejercicio del derecho a la cultura.
Como se puede observar, el Toreo cumple
todas las connotaciones exigibles para ser amparado por el
Anteproyecto. El Toreo es cultura, es seña de identidad de nuestra
Patria y, especialmente de Andalucía y está necesitado de la ayuda
oportuna para potenciar el desarrollo económico y empleo, de lo cual
la Tauromaquia es fuente importantísima, a la vez que preserva el
medio ambiente y fomenta el turismo.
En el 2º artículo de las
Disposiciones Generales, dice:
A efectos de la presente Ley se
entienden por :,
(a) Empresas culturales: las
personas físicas o jurídicas domicilio fiscal y, en su caso, social
en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en
nombre propio, de manera habitual y con ánimo de lucro se
dedican a crear, editar, producir, reproducir, documentar,
promocionar, difundir comercializar y/o conservar, servicios o
productos de contenido cultural.
(b) Servicios y productos de
contenido cultural: los derivados de las siguientes actividades
1º. La cinematografía, las artes
audiovisuales y las artes multimedia.
2º. Las artes escénicas , la
música, la danza, el teatro y el circo.
3º El flamenco, en cuanto conjunto
de expresiones artísticas constituidas por la música vocal o el
cante, y arte de la danza o el baile y acompañamiento musical o
toque.
4º. Las artes visuales: artes
plásticas o bellas artes fotografías o diseño.
5º.Las ediciones literarias,
fonográficas y cinematográficas, en cualquier soporte o formato.
6º. Las relacionadas con la
investigación, conservación, restauración, recuperación, difusión
y promoción del patrimonio artístico.
Como se puede observar, a pesar de reunir las condiciones, no decimos
más pero si igual, que las actividades protegida por este proyecto
de Ley, no comprendemos que no se ha incluido en el la Tauromaquia.-
Es necesario y urgente incluir en la
protección de esa Ley, sobre todo el apoyo a los festejos menores,
que debido a los agravantes de impuestos y seguridad social, no son
viables de organizar y, con ello se esta perdiendo la base y el
futuro de nuestra Fiesta Nacional, lo que redundará en la perdida de
nuestra CULTURA , TRADICIÓN, parte de nuestra IDENTIDAD, y la
abolición de un sector generador de desarrollo económico y empleo
y colaborador para la protección del medio ambiente.
Por todo ello desde esta Federación, rogamos a la Dirección de
Juegos y Espectáculos Públicos, en su sección Taurina de la Junta
de Andalucía o a quien corresponda, interfiera a favor de la
inclusión que, a todas luces corresponde, a la Tauromaquia en la Ley
mencionada
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