sábado, 20 de agosto de 2011

Jerez, tiempos pasados Historias, curiosidades, recuerdos y anécdotas



Promulgados el 8 de febrero de 1783, regulaban la forma de hacer los encierros y la vigilancia de la plaza, para evitar quimeras, y desórdenes, tanto en las talanqueras, como a la entrada de los balcones del recinto, prohibiendo entrar a personas de capa y solo vestidas de militar o con hábitos


Siendo Jerez una ciudad eminentemente taurina, desde tiempos remotos, en el año de 1783 pareció llegar el momento adecuado para que el corregidor don Ignacio Retana y Escobar hiciera publicar un auto de buen gobierno regulando las fiestas de toros y cañas, al mismo tiempo que también promulgaba un bando de buen gobierno sobre la policía de dichas fiestas públicas.

A tales efectos, el día 8 de febrero de 1783, el citado corregidor, que también ostentaba los cargos de capitán a guerra y de superintendente de rentas reales, al efecto de hacer cumplir lo mandado por el Real y Supremo Consejo de Castilla - algo así como el Gobierno de la nación - y posteriores resoluciones para que se guardara la mayor quietud en las diversiones de toros y forma de hacer los manejos, hizo saber a los caballeros diputados de tales fiestas que, en las mañanas de los días festivos se hiciera el encierro de los novillos y no por las tardes, para evitar, así, cualquier posible desgracia.

Para que se pudiera observar el mejor orden en la plaza y para "que no se experimenten perjuicios, quimeras, bullicios, ni otros desórdenes, se ponga un centinela en cada una de las talanqueras… para proceder a su corrección y castigo como corresponde". Que a la puerta de los balcones que ocuparan las autoridades y los individuos del Ayuntamiento, así como los eclesiásticos y oficiales de la guarnición, se pusieran también centinelas, con orden de no dejar pasar a los mismos "a persona alguna de capa y solo vestidos de militar o con hábitos". A los cabos de justicia se les ordenaba asistir a la plaza con su cuadrilla de subalternos, para intervenir inmediatamente en cualquier desorden, auxiliados de la tropa de servicio, si fuere necesario.

Y, entre otras reglas, la octava venía a decir: "Que se haga saber a los mozos de afuera de la oficina de la carnicería - la carnicería era algo así como el Matadero de entonces - y a cuyo cargo ha de estar la guarda de los novillos que se han de correr, que cuiden exactamente no soltar las maromas para evitar el que las reses salgan fuera del recinto de la plaza por los perjuicios que de ello pueden resultar".

Como puede verse, estas normas, más que a festejos de toros, propiamente dicho, se referían al corrimiento de toros enmaromados, que se iniciaba en la plaza del Arenal y sujetos a fuertes maromas, éstas venía a llegar, en ocasiones, hasta la plaza de los Escribanos, donde estaba el Ayuntamiento; aunque en este caso, no se quería que saliesen de la plaza.

Por su parte, el bando de buen gobierno del corregidor Retana, dictado en la misma fecha del 8 de febrero de 1783, establecía "que ninguna persona de cualquier estado, calidad o edad que fuese, sea osado en ; ni el expresado tiempo de Carnestolendas a proferir palabras deshonestas ni otros dicterios, ni menos a tirar naranjas, piedras, huevos de polvilla (?), echar agua, poner virotes ni otra cosa alguna ofensiva, bajo la multa de ocho ducados, aplicados en la forma ordinaria y ocho días de cárcel" a los contraventores de dicha norma.

El Corregidor también ordenaba "que ninguno pueda traer espada ni otras armas, aún de las permitidas, ni palo en la mano o chivata", bajo la misma pena del capítulo anterior. Siendo especialmente curiosa la siguiente orden: "Que durante el tiempo de los manejos de golillas no se puedan vender pública ni secretamente naranjas, bellotas, garbanzos, castañas, ni otro género alguno de comestibles y sólo puedan hacerlo los aguadores y también bajo la misma pena".

Es obvio añadir que con lo anteriormente ordenado se trataba de evitar, por todos lo medios, que el público pudiera tirar dichos objetos, tanto a las personas, como a los novillos enmaromados, para que no hubiera ninguna clase de percance.

Otro capítulo del bando indicaba que "en el referido tiempo ninguno toree los novillos que se hayan de correr, no siendo diestro; ni echar mano a la cuerda otros que los sirvientes del matadero destinados a este fin". Obsérvese que ya en los finales del siglo XVIII, empezaba a utilizarse la palabra diestro, como sinónimo de toreador o torero de a pie; es decir, persona preparada y diestra en la ejecución del toreo; todavía en sus inicios y en el que destacaban los servidores del Matadero de Jerez, que fueron realmente sus creadores, como ya demostraba en mi libro "Historia del Toreo en Jerez", publicado en 2004.

Otro capítulo del curioso bando mandado publicar por el corregidor de Jerez, don Ignacio Retana Escobar, ordenaba "que cuando se esté en estos festejos no entren en la plaza mujeres ni niños, pues serán responsables sus maridos o padres, contra quienes se procederá en los términos significados en el primer capítulo". O sea, el pago de una multa de ocho ducados y el cumplimiento de ocho días de cárcel.

Estas que hoy hemos descrito fueron las primeras ordenanzas que tuvo Jerez, para el buen gobierno de las fiestas de novillos enmaromados y, posiblemente, también para cualquier otra clase de festejo taurino; especialmente de las corridas de toros tan abundantes en aquellos tiempos, en la plaza del Arenal, primer coso taurino que tuvo nuestra ciudad y el más importante.
 
diariodejerez.es

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