lunes, 25 de enero de 2010

“Derecho, toros y sociedad”


D. Antonio Comunión y Ramírez de la Peciña. Abogado. Universidad de La Rioja. “Derecho, toros y sociedad”. En la Tertulia del Aula de Tauromaquia C.E.U. Universidad San Pablo


Diferentes datos históricos y curiosidades ,en la regulación de espectáculos taurinos.

Los primeros datos escritos que se encuentran y lo primero que se legislo sobre toros , fue los daños ocasionados por la conducción del ganado, ya sea para la busca de nuevos pastos o para llevarlos a diferentes pueblos para diferentes festejos .Se pedía responsabilidades al ganadero por los daños causados.
En la ordenanza de Logroño, se exigía que si eran toros Navarros, la edad de 4 a 6 años, si eran toros Castellanos de 5 a 8.
En el siglo XVIII Francisco Montes “Paquiro”, regula la ordenación de la lidia, los tres tercios.
L a primera Ordenanza de plaza es en el Puerto de Santa María, los toreros y ganaderos influyen en el legislador. Los ganaderos para cuidar al toro durante la lidia, creación de nuevas puyas, formas y medias ya que por aquellos años el tratante era el que tenia el poder , el que manejaba el ganado para las diferentes feria taurinas.
En Logroño 32 años mas tarde, 1894, el reglamento decía, que el gobernador de la ciudad ,aplicara el reglamento, para no alterar el orden publico,en tanto y en cuanto, y en función de los interreses de la población.Concepto indeterminado.
Para comprobar el comportamiento del toro tenia que ir como mínimo cuatro veces al encuentro en suerte de varas, caballo sin peto, cuatro puyazos en toda regla, si el toro manseaba seria castigado con banderillas de fuego, que  años mas tarde serian banderillas negras.
Los ganaderos crean la Unión, por aquella época estaban Lagartito, Frascuelo y Guerrita, que ya estaban  haciendo de las suyas, con la ayuda de los tratantes, vetando a ganaderos, ect. Se crea la Unión por intereses corporativos, para  mejora de la casta, selección, eliminar a los tratantes y el control de las puyas, entre otras causas.
En 1933 Juan Belmonte, con otros ganaderos de primera y de segunda, forman la Asociación, al negarles la entrada en la Unión.
Los toreros tenían mas fuerza que los ganaderos.
El reglamento de 1917, controlan la edad de los toros, el peso, en las plazas de primera, para el resto de las plazas, hace hincapíe en lo referente a las puyas y enfermería. El resto del reglamento, a juicio y criterio del presidente según las costumbres del lugar.
De los caballos, no se habla de peso, solo de animales con buena compostura. Concepto indeterminado.
Se reglamenta las puyas y enfermerías. Los ganaderos imponen unas medidas y formas para que no destrocen a sus toros. Puyas de cruceta y cordón.
En este reglamento, Guerrita, por medio del ministro de la gobernación Don Antonio Barroso, impone las enfermerías, dotadas de personal cualificado y material quirúrgico, artículo del reglamento que perdura hasta nuestros días.
En Aguascalientes (Méjico) se exige al ganadero, una fianza como el precio de la corrida, si la corrida esta manipulada, aparte de la sanción que es importante pierde la fianza. Nada que ver con lo que ocurre aquí, las sanciones son ridículas, el rigor de la sanción no se corresponden con los beneficios. El delegado gubernativo detecta la infracción y la califica, la eleva al político de turno, que suele ser generoso.
Aparece el sobrero, en corridas de seis toros uno, en corridas de ocho toros dos. El sobrero es para cuando un toro se inutilice antes de salir al ruedo, si se inutiliza durante la lidia, corre el turno.
 Es más fácil presidir la plaza de Madrid que la de un pueblo, ya que en la capital siempre hay toros y no hay problemas de orden publico.
Se multara a los veterinarios, si sale algún toro inútil para la lidia al albero.
En 1922, seis años más tarde un nuevo reglamento ve la luz, se exige a los ganaderos, nombre, peso, edad y la integridad de las astas.
La autoridad escuchara a los espadas y médicos, para la suspensión de un festejo, por motivos climatológicos. No se que pintan aquí los médicos.
El reglamento de 1924, es una copia literal del anterior.
El reglamento de 1930, aparece el afeitado en un gran porcentaje de festejos, cuando tiene mayores garantías en el reglamento, defendiendo el interés general, pero los toreros imponen el toro, las ganaderías, el afeitado…..el rigor de la sanción no se corresponden con los beneficios.
Reglamento de 1962,el reglamento mas legalista de todos, en esta época esta presente el torero que mas daño realizo a la fiesta, El Cordobés, mataban los toros utreros y en algunas plazas no sorteaba.
En 1968  son condenadas por la Jefatura Superior de Policía 24 ganaderías por afeitado.
El reglamento actual de 1996, dice el toro acometerá dos veces al caballo como mínimo en plazas de primera y una vez en plazas de segunda.
En el  Artículo 40.4, que se arrastra de las legislaciones anteriores, dice sin perjuicio de la exigencia de que se cumpla con exactitud el reglamento, el presidente tendrá en cuenta las costumbres y usos tradicionales del lugar. Al libre albedrio.
El indulto, muy de moda en los momentos en la fiesta que vivimos, dice el reglamento, que el toro tiene que tener un comportamiento EXCEPCIONAL en todos los tercios, pidiéndolo el premio, el publico, torero y ganadero.


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