martes, 17 de enero de 2012

POR LOS ADENTROS (CAPITULO IX)


(Javier Salamanca)

Seguimos caminando por los adentros del mundo taurino, nos paramos para hablar de algo de mucha actualidad, como es el tema de las concesiones de las plazas de toros a terceros por parte de los ayuntamientos, todo ello aderezado por la crisis económica que sacude a España y que de manera muy clara afecta a la organización de espectáculos taurinos, sobre todo a localidades de tradición taurina y que ven reducidos sus presupuestos para tal menester, hablamos en su mayoría de plazas de tercera categoría.
Muchas localidades han optado por organizar ellos mismos su Feria, a unos les va bien y otros no quieren o no saben hacerlo y buscan ayuda de un taurino para que les asesore o directamente se lo dan,  también mediante concurso, y ahí vienen los problemas.
Si ya hay manejos e historias raras en las plazas importantes, acabando algunas concesiones en los Tribunales de Justicia, pueden suponer lo que pasa en plazas menores a las que acuden taurinos de muy diversas clases y procedencias con la única pretensión de llevárselo calentito y dar como dice el anuncio “MAS POR MENOS”.
Cada vez hay mas controles, pero aun así sigue habiendo golfos que hacen de las suyas y dejan a los ayuntamientos con el culo al aire y una vez concedida la gestión a un externo, llega la hora de las cuentas que muchas veces o no cuadran o se tarda en cobrar o mal cobrar.Y los perdedores empiezan a recurrir a los tribunales y muchas veces ganan pues  hay  adjudicaciones que no son del todo legales, como ha pasado en la localidad de Candeleda (Ávila).
Como podemos ver la picaresca en el mundo taurino va en aumento, en consonancia con la crisis económica y la reducción de festejos y el pastel es cada vez mas pequeño.Pongo como ejemplo una adjudicación legal a una empresa de un ayuntamiento de la provincia de Valladolid, 50.000 euros para organizar 3 novilladas picadas y un festejo de recortes, ustedes creen que salen las cuentas? Algunos me dicen que si, otros que no, siendo los taquillajes flojos excepto el día de los recortes, eso contando con que se pague a todo el mundo, algo difícil de demostrar.


Expediente: 26211
Documento: 214160

ORIGINAL MATRIZ

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO EN DOCUMENTO ADMINISTRATIVO

En Laguna de Duero a, 12 de Agosto de 2.010

REUNIDO DE UNA PARTE:

D. B. Jesús Viejo Castro, Alcalde, del Ayuntamiento de Laguna  de Duero (Valladolid), que actúa en nombre y representación  del mismo, de conformidad con el Art. 21 de la  Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, asistido por el Secretario del Ayuntamiento D. José Fco. Illerías Samaniego.

DE OTRA PARTE:

D. ROBERTO AGUADO DURAN, con D.N.I. núm. 09.273.693-R, mayor de edad, con domicilio en Tudela de  Duero  (Valladolid) C/  La  Cueva,  16,  y en  nombre propio,  tal  y  como queda  constancia  en  la documentación acreditativa incorporada ya al expediente.

Ambas partes comparecientes, en la representación que respectivamente ostentan, se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse y DICEN:

ANTECEDENTES

1.- Pliego de Condiciones.

El Pliego de Condiciones y convocatoria  fue aprobado  mediante Resolución de Alcaldía de fecha 9 de Enero de 2010.

2.- Autorización de la celebración del contrato, fiscalización y contracción del gasto.

Mediante Resolución de Alcaldía de fecha 9 de Enero de 2.010, se acordó entre otras cuestiones el  convocar  la  contratación  del  Servicio Público  de  la  “Gestión  y Organización  de  Espectáculos Taurinos. Temporadas 2.010-2.011”

3.- Adjudicación definitiva

El  Sr.  Alcalde adjudicó  definitivamente  el  Contrato  a  favor  de  D.  ROBERTO AGUADO DURÁN, en  nombre  propio,  con  arreglo  al  Pliego  de  Cláusulas  Administrativas y  propuesta  del empresario, mediante Resolución de Alcaldía, de fecha 10 de Agosto de 2.010 que transcrita literalmente dice:


“Expediente: 26211
Documento: 214132

DECRETO DE ALCALDÍA


1
 Alcalde.- D. B. Jesús Viejo Castro
Laguna de Duero, a 10 de Agosto de 2.010


Visto expediente abierto en esta Administración, con relación a la adjudicación de la  contratación  de la concesión del Servicio Público “Gestión y Organización de Espectáculos Taurinos temporadas 2.010 – 2.011” y

Resultando que con fecha 9 de Marzo de 2.010, se dictó Resolución de Alcaldía, por la que se  adjudicaba  provisionalmente el contrato anteriormente reseñado  a D. ROBERTO AGUADO DURÁN.

Resultando  que con fecha 9 de Marzo de 2.00, la adjudicación provisional se notificó al propuesto, como contratista, y al resto de candidatos. Así mismo y con esta misma fecha, se publicó la  mencionada resolución  en el Perfil  de Contratante  del Órgano de Contratación.

Resultando que la adjudicación provisional se comunicó al adjudicatario  el 12 de Marzo actual, requiriéndole para  que presentase, la garantía  definitiva del 5% del importe  de  adjudicación,  aportase   la  documentación  justificativa  a  que  se  hace referencia  en  la  Cláusula  V b),  Declaración  del  Impuesto sobre  la  Renta  de  las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades  del ejercicio inmediato anterior  y documento acreditativo de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la S.S.

Resultando  que  con  fecha  5  de  Agosto actual,  el  adjudicatario   constituyó garantía definitiva por importe de 2.097’45.- € y presentó los documentos justificativos exigidos, a excepción del Impuesto sobre el Rendimiento de las Personas Físicas y del IVA, por el motivo que expone en su escrito.

Visto cuanto antecede, y examinada la documentación que se acompaña y de conformidad con lo establecido en el art. 135.4 y en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP y en base a las facultades que la legislación me confiere al efecto
RESUELVO

PRIMERO.- Elevar a definitiva la adjudicación provisional del contrato para la contratación  de   la  concesión  del  Servicio  Público  “Gestión  y  Organización  de Espectáculos  Taurinos.  Temporadas  2.010  –  2.011”  a  D.  ROBERTO  AGUADO DURÁN, aprobada por resolución de fecha 9 de Marzo de 2.010 y publicada ese mismo día en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación.

SEGUNDO.-  Notificar la adjudicación definitiva a todos los candidatos, si los hubiere, que no han resultado adjudicatarios.

TERCERO.-  Notificar a D. Roberto Aguado Duran, adjudicatario del contrato, la presente resolución y citarle para la firma del Contrato que tendrá lugar en esta Casa Consistorial el próximo día 12 de Agosto actual y hora de las 09:00 de la mañana.

CUARTO.-   Publicar  la  adjudicación  definitiva  del  Contrato  de  Servicio anteriormente reseñados en el Perfil de Contratante de este Órgano de Contratación.

QUINTO.-  Dar  cuenta  al  Pleno  del  Ayuntamiento,  en  cumplimiento  a  lo establecido en el art. 42 del ROF y 57 del Reglamento Orgánico.”

2

4.- Garantía

El adjudicatario  ha presentado  garantía  definitiva, el 5 de Agosto de 2.010 por importe de
2.097’445.-€, que no será devuelta hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía  y cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto éste sin culpa del contratista.

Y  conviniendo a  ambas parte,  en calidad  de adjudicatario  y adjudicante,  el presente contrato de Servicio, lo formalizan en el presente documento administrativo, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS


PRIMERA: D. Roberto Aguado Durán,    con D.N.I. 09273.693-R, que actúan  en nombre propio, se comprometen a la ejecución del Servicio Público “Gestión y Organización de Espectáculos Taurinos. Temporadas  2.010  –  2.011”,  con  arreglo  al  Pliego  de  Condiciones  Económico–Administrativas y Técnicas y a su propuesta., que figuran en el expediente, documentos contractuales que acepta incondicionalmente y sin reserva alguna.

SEGUNDA: El adjudicatario  tendrá derecho a la percepción del precio aceptado y que asciende a la cantidad  de  CUARENTA Y   NUEVE MIL  QUINIESTOS EUROS  (49.500’00.-€)  y  de  las  tarifas correspondientes por la prestación del Servicio, que se realizará  con arreglo al Pliego de Condiciones Económico–Administrativas y Técnicas y demás prescripciones  contenidas  en el Pliego  que rige  la contratación.

TERCERA: La duración del contrato será la establecida en la Cláusula Cuarta del Pliego.

CUARTA : Si el adjudicatario,  por causas imputables al mismo, incurriera  en demora en la ejecución del contrato y/o de los plazos parciales fijados por el Ayuntamiento, incurriendo por tanto en mora por causas  imputables al contratista,  la  Administración podrá  optar  por la  resolución del contrato,  con pérdida de la garantía o con imposición de penalidades previstas en el art. 196 de la LCSP. El importe se hará efectivo mediante deducción de las mismas en la correspondiente factura. En todo caso, la garantía responderá de su efectividad. El pago de las penalidades no incluye la indemnización que pudiera tener derecho por daños y perjuicios.

QUINTA : El contratista presta su conformidad  al Pliego de Condiciones Económico–Administrativas y Técnicas que rige  este contrato,  y se somete, por  cuanto  no se encuentra  en él establecido,  a  los preceptos del Real Decreto Legislativo 30/2007, de 30 de Octubre, por el que se aprueba  la Ley de Contratos del Sector Público, y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas..


Y  para  la  debida  constancia  de todo lo convenido, firman  este contrato  en triplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicado; ante mí EL SECRETARIO  DOY FE.

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