DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.
Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.
TÍTULO VIII.
DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO.
1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
1.- La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
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28. -Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas (gestión del patrimonio cultural, que no su legislación, y mucho menos su prohibición).
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